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Uso de Mascarillas

21/05/2020

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios públicos las personas de seis años en adelante, según informa la Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como la ingesta de alimentos y bebidas.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Durante los primeros días, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad potenciarán la función pedagógica. Cuando tengan conocimiento de incumplimientos, requerirán a la persona que cometa ese incumplimiento para que proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Las mascarillas obligatorias en los espacios públicos son solamente las llamadas quirúrgicas o higiénicas. Las mascarillas higiénicas cubren boca, nariz y barbilla y están provistas de un arnés que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Se componen de una o varias capas de material textil y pueden ser reutilizables o de un solo uso.

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